¿QUÉ SON LAS “VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS” o “TESTAMENTO VITAL”?: es un documento que recoge el derecho de toda persona a decidir sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos médicos que desean recibir en situaciones graves e irreversibles, y carezca de capacidad para decidir por sí misma.
¿DÓNDE SE ENTREGA EL DOCUMENTO?: El documento hay que entregarlo personalmente la Delegación Provincial de Salud, que en el caso de la provincia de Cádiz esta situada en la calle María Auxiliadora, nº 2, de Cádiz (hay que concertar Cita Previa). Si se opta por elegir un representante, la persona que usted designe como representante deberá acudir con usted a la Delegación para proceder a la aceptación de esa responsabilidad. En el teléfono de Salud Responde (902505060) se puede consultar cualquier aspecto relacionado con el Registro de Voluntades Vitales y concertar Cita Previa para entregar el documento en la Delegación Provincial de Salud.
¿ES COMPLICADO RELLENAR EL TESTAMENTO VITAL?: el modelo de declaración diseñado recoge de manera sencilla y flexible los criterios para que cada individuo defina en qué situaciones sanitarias debe ser tenido en cuenta el deseo expresado, y qué circunstancias quiere que se consideren en relación con sus valores y preferencias de calidad de vida. El ciudadano también podrá dictar instrucciones sobre las intervenciones sanitarias que quiere o no recibir para prolongar la supervivencia y acerca de las distintas opciones en caso de muerte, entre las que se incluye la donación de órganos. Además, contará con la posibilidad de designar a uno o varios representantes para que le sustituyan a la hora de otorgar el consentimiento informado previo a una actuación sanitaria.
¿QUÉ REQUISITOS HACEN FALTA PARA HACER TESTAMENTO VITAL?: para que la declaración sea válida, además de la capacidad del autor y de su mayoría de edad, el decreto establece como único requisito el presentar la declaración en persona con el Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Si se trata de un menor emancipado, deberá además aportar la resolución judicial correspondiente.
¿DESDE CUÁNDO TIENE VALIDEZ EL DOCUMENTO?: Una vez comprobada la validez de la declaración se notifica al interesado su inscripción en el registro, así como la fecha a partir de la cual es efectiva. Ahora bien, si la documentación está completa y cumple todos los requisitos, desde el momento en que usted la realiza será efectiva.
¿EL TESTAMENTO VITAL ES VÁLIDO PARA TODA ESPAÑA?: Esta declaración sólo es vigente por el momento en Andalucía, pero está pendiente la creación de un registro de ámbito nacional que integrará los de las distintas Comunidades Autónomas.
¿SE PUEDE MODIFICAR EL TESTAMENTO VITAL?: el autor de la declaración tendrá en todo momento la posibilidad de acceder al registro para revisarla y realizar, si lo considera oportuno, su modificación o revocación, utilizando el mismo procedimiento por el que la llevó a término la primera vez. Si usted tiene la tarjeta de donante de órganos y su declaración de Voluntad Vital no coincide con la tarjeta prevalece la Declaración de Voluntad Vital Anticipada sobre cualquier otro documento
¿EXISTE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD?: la garantía de confidencialidad es total, pues solo pueden acceder al contenido del Testamento Vital la persona autora del mismo y el médico a cuyo cargo usted se encuentre en el momento en el que sea necesario consultar su declaración, es decir, si usted no puede decidir por sí mismo. El médico está obligado a consultar el registro en esos casos. Ni siquiera en caso de fallecimiento sus herederos pueden obtener cuál fue su declaración, pues solo usted y el médico están legitimados para ello. El médico puede consulta el registro por vía telefónica o telemática, y ello deberá realizarse siempre en condiciones que aseguren la correcta identificación del profesional y el respeto a las garantías de intimidad y confidencialidad.
La normativa que recoge este derecho es la Ley 5/2003 del 9 de Octubre (BOJA de 31 de Octubre).
