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Por Dr. Antonio Rodríguez Carrión.
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha dado instrucciones a todos los médicos andaluces que trabajan para la Sanidad Pública para que, siempre que sea posible, se recete sin indicar marca comercial concreta, sino indicando sólo el nombre del PRINCIPIO ACTIVO, es decir, el nombre de la sustancia que compone el medicamento.
El objetivo de esta medida es disminuir el gasto farmacéutico, evitando gastos innecesarios en medicamentos caros cuando hay otros más baratos, y con una composición química, calidad, y efectos exactamente iguales. Con el ahorro que se consigue, el Servicio Andaluz de Salud puede invertir más dinero en mejorar la asistencia y prestaciones sanitarias de todos los andaluces.
Cuando el médico prescribe un medicamento, el nombre de éste puede ir escrito en la receta en cualquiera de las siguientes formas: como “nombre comercial o marca”, como “genérico” o como “principio activo”, y cualquiera de las formas es válida. ¿Cuál es la diferencia entre ellos?
NOMBRE COMERCIAL Y PRINCIPIO ACTIVO
Tomemos como ejemplo un medicamento muy usado para la fiebre y los dolores como es el TERMALGÍN. El “termalgín” es un nombre que el laboratorio fabricante de ese medicamento ha creado y registrado comercialmente para un medicamento cuyo nombre químico o “principio activo”, es “PARACETAMOL”. Es decir, el nombre verdadero (o “principio activo”) de ese medicamento es “paracetamol”, pero este fabricante le llama “Termalgín” para diferenciarlo del que fabrica otros laboratorios (por ejemplo, otro laboratorio fabrica también paracetamol pero lo tiene registrado comercialmente con el nombre de “Efferalgán”; otro laboratorio lo tiene registrado como “Gelocatil”, otro laboratorio como “Xumadol”, etc.). Es decir, el principio activo es el mismo en todos los casos (paracetamol), pero cada laboratorio le pone un nombre diferente (“nombre comercial o marca”).
Es como si un fabricante de Ubrique hace 1.000 bolsos todos iguales y vende 800 a la empresa Galaxia y 200 a la empresa Estrella. Aunque los bolsos son idénticos, cada empresa compradora le pone a sus bolsos un nombre comercial diferente y hasta unos precios diferentes. Igual ocurre con los medicamentos: la sustancia química o “principio activo” es la misma en un comprimido de 500 mg. de paracetamol de dos laboratorios diferentes, pero cada uno le pone un nombre al comprimido que fabrica, y hasta le puede poner un precio diferente (dentro de unos márgenes autorizados).
¿Cómo saber cuál es el nombre del PRINCIPIO ACTIVO de un medicamento?
En el envase o en el prospecto, a la derecha o debajo del nombre comercial, en letra pequeña, suele venir el nombre del principio activo. Por ejemplo, Termalgín®, Efferalgán® o Gelocatil® son nombre comerciales (todos tienen el símbolo ®) y todos ellos tienen el mismo principio activo que es “paracetamol”.
- Otro ejemplo: los parches Nitro-Dur®, Minitrán® o Nitra-Disc® son nombres comerciales (“marca”) de un principio activo que es NITROGLICERINA.
- Otro ejemplo: Zantac®, Ranuber® o Ranidín® son nombres comerciales un mismo medicamento pues todos tienen como principio activo la RANITIDINA.
- Otro ejemplo: Neobrufen®, Saetil® o Espidifen® o “Ibuprofeno Normon” son lo mismo pues todos tienen como principio activo el IBUPROFENO.
MEDICAMENTOS “GENÉRICOS”
Hay casos en que el laboratorio fabricante mantiene el nombre del principio activo (por ejemplo, “paracetamol”), pero a continuación añade el nombre del laboratorio para diferenciarlo de los fabricados por otros laboratorios. Por ejemplo: “paracetamol Sandoz”, en donde “paracetamol” es el principio activo y “Sandoz” es el nombre del laboratorio fabricante; “ibuprofeno Normon” también es genérico, pues “ibuprofeno” es el nombre del principio activo y “Normon” el nombre del laboratorio. En resumen, cuando un medicamento tiene el nombre del principio activo seguido del nombre del laboratorio fabricante se dice que es un medicamento “genérico”.
PRECIOS
Si un medicamento recetado por principio activo (por ej.: “paracetamol”) tiene la misma garantía que el recetado como medicamento genérico (por ej.: “paracetamol Sandoz”) y que el recetado bajo nombre comercial (por ej.: Termalgín®), ¿por qué tienen diferentes precios? La normativa permite que cada laboratorio puede poner el precio que estime conveniente a los medicamentos que comercializa, pues cada laboratorio tiene unos gastos de producción y comercialización, así como unos márgenes de beneficios, diferentes entre ellos; al igual que una tienda o una fábrica de piel tiene unos gastos y unos márgenes de beneficios diferentes entre ellas aunque sean semejantes.
Al objeto de evitar gastos innecesarios, la Junta de Andalucía ha dado instrucciones a los médicos del Servicio Andaluz de Salud para que éstos pongan en la receta el nombre del “principio activo” (por ej.: “ibuprofeno”), en lugar del nombre “genérico” (por ej.: “ibuprofeno Normon”) o del nombre comercial (por ej.: “Neobrufén®”). El motivo de esas instrucciones es que la Junta de Andalucía ha llegado a un acuerdo con los farmacéuticos mediante el cual cuando una Farmacia recibe una receta con un “principio activo” debe entregarle al paciente un medicamento que corresponda exactamente a la prescripción por principio activo, pero con nombre “genérico” o con “nombre comercial” cuyo precio no sobrepase un límite determinado. Ejemplo: si el médico pone en la receta “paracetamol 600 mg., 40sobres”, el farmacéutico puede darle al usuario “ibuprofeno Normon 600 mg, 40 sobres”, que es un genérico, o puede darle un medicamento de “marca” como “Espedifen®” o “Neobrufen®”, siempre que no sobrepasen el precio máximo establecido por la Junta de Andalucía.